CONSIDERACIONES DEL INCAMI SOBRE EL PROYECTO DE POLITICA MIGRATORIA EN CHILE

 

El INCAMI (Isitituto Católico Chileno de Migración), organismo de la Iglesia Católica de Chile, en estos último años, ha seguido con particular atención la evolución del debate entre los organismos del estado y de la sociedad civil sobre la definición de una poltíica migratoria en el país y se ha esforzado en contribuir para que esta se adecue lo más posible a la rápida evolución del fenómeno migratorio. La misma disponibilidad manifiesta INCAMI frente al proyecto de elaboración del documento que cuenta de la formulación de la política migratoria del Gobierno y considera que la experiencia de este organismo acumulada en 50 años de constante servicio caritativo, social, cultural y religioso a los inmigrantes, además de su  activa presencia entre los emigrados chilenos, pieda testimoniar la autenticidad de la colaboración que ahora nuevamente propone al gobierno de Chile.

Antes mismo que sobre la experiencia y sobre el contacto directro con la realidad migratoria, INCAMI, como organismo eclesial, apela a los principios y valores fundamentales que, aun siendo continuamente presentados por la doctrina social de la Iglesia, constituyen en patrimonio auténtico de un sano humanismo, que encuentra sus expresiones en nuestra tradición civil y se ven reflejandos en la Constitución chilena.

Es desde esta perspectiva que INCAMI, despusés de interpelar las fuerzas vivas de las comunidades de inmigrantes residentes en Chile y hacerlas interlocutoras de los organismos de Gobierno encargados del diseño de la política migratoria, a través de jornadas y seminarios, se permite presentar algunas consideraciones sobre el proyecto de política migratoria que el gobierno de Chile está elaborando, para que sean consideradas en la definición de la misma política.

Una primera considerción se refiere a la normativa vigente sobre la migración en Chile. Es nuestra esperanza que tanto en la formulación como en la ejecución de la política migratoria, los objetivos perseguidos sean acordes con las garantías y derechos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados y promulgaos por Chile y que se traduzca en una normativa acorde con la realidad migratoria actual, estableciendo la tutela de los derechos fundamentales del extranjeros como “persona humana”, asegurándole la libertad personal y la seguridad individual y, en consecuencia, el  derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la república (Artículo 19 n° 7 de la constitución de la República de Chile). Creemos que no es posible mantener vigente el Decreto Ley n° 1.094 de 1975 y el Decreto Supremo n° 597 de 1984, que regulan el tema de extranjería en forma coherente con la pplítica definida por un gobierno autoritario, desde la perspectiva de la seguridad nacional. La no rectificación de la normativa vigente en la materia podría acarrear un cierto grado de complicidad de la política migratoria que pretende definir el actual Gobierno democrático. Además, nos parece inadecuado mantener a un importante número de ciudadanos chilenos y sus descendientes residentes en el extranjero privados de la nacionalidad y de una política integradora, que mantenga vivos los lazos jurídicos, culturales, sociales y étnicos con el país.

Por otra parte, nos parece nefesto ilusionarse pensando que las disfunciones de la gobernabilidad del fenómeno migratorio dependan de la precariedad de normativa, cuando, por el contrario, podrán anidarse en la débil voluntad o capacidad de actuació política y en las demasiadas trabas de la máquina buroctática. Se tenga presente, además, que la normativa vigente concede al Gobierno amplia discrecionalidad de interpretación y libertad de intervenciones para promover, prevenir y corregir muchas acciones relacionadas con la inmigración y la emigración sin recurrir a nuevas leyes: nada impide que en casos particulares se pueda proceder modificando la ley misma.

Desde esta perspectiva, una segunda consideración, que nos parece inherente a la definición de una política migratoria, se refiere a los principios de una política migratoria. El principio fundamental en el cual tendría que inspirarse la política migratoria es la tutela de los derechos fundamentales del extranjero como “persona humana”. Ello tendrá que definirse en conformidad con el reconocimineto de los derechos fundamentales previstos en las normas de derecho interno, en las convenciones y acuerdos internacionales y en los principios de derecho internacional. De este primer principio fundamental, derivan otros principios que hacen efectiva la integrción de los inmigrantes en la sociedad chilena y que se describen a continuación.

Um segundo principio indispensable para la definición de una política migratoria es la “no discriminación” en la admisión de extranjeros al país y su integración en la sociedad chilena por su nacionalidad, raza, sexo, condición social o pertenencia a determinados grupos políticos.

Como tercer principio, consideramos la paridad de tratamiento y plena igualdad de derechos y libertades de los extranjeros respecto de los ciudadanos chilenos: derechos y libertades de circulación, permanencia, residencia , participación pública, reunión, manifestación, asociación, sindicación y huelga.

Consideramos como cuarto principio la incorporación de los extranjeros a los sistemas de seguridad social otorgados por el Estado, en materia de salud, educación, trabajo, previsión social, vivienda y servicios sociales.

Como quinto principio se perfila la facilitación de la reunificación familiar, permitiendo la residencia y la intimidad familiar de los padres, sus hijos y familiares más cercanos en un mismo Estado.

Un sexto principio se refiere a las garantías jurídicas,tendiente a permitir el derecho de los inmigrantes a la tutela judicial efectiva, al recurso contra los actos administrativos y a la asistencia jurídica gratuita.

El reconocimiento, incorporación y promoción de la diversidad cultural de las comunidades de inmigrantes a la sociedad y cultura nacional, lo consideramos como séptimo principio para la elaboración de la política migratoria.

Consideramos como octavo principio de una política migratoria la homologación y armonización de la legislación migratoria al standard internacional en los temas referentes a las categorías migratoria, al asilo político, al refugio.

El noveno principio se referiere a la necesidad de promover acuerdos bilaterales y multilaterales en materia de facilitación para la obtención de visas y la libre circulación de personas.

La tercera consideración se refiere a algunas propuestas concretas relacionadas con los contenidos, programas e instrumentos que estimamos indispensables en la formulación de la política migratoria.

En el ámbito legal y constitucional,  consideramos la necesidad de definición  de una nuove normativa que asegure a los extranjeros el derecho de circular, residir y permanecer en el territorio nacional gozando de los mismos derechos y deberes de los ciudadanos chilenos. En consecuencia, es urgente la reforma de la normativa vigente en temas referentes al ingreso el país, rechazo de solicitud de visas, infracciones y temas afines. Consideramos necesaria también la revisión de los principios que informan la regulación de la péerdita de la nacionalidad chilena.

En el ámbito administrativo consideramos necesaria una mayor coordinación entre las diversas autoridades migratorias y las policías, que permita agilizar el proceso de regularización migratoria.  La definición de procedimientos más agíle y la reducción de los costos de tramitción de documentos relacionados con la regularización de inmigrantes también son aspectos administrativos esenciales que deberían ser considerados en la definición y ejecución de la política migratoria. Se suma a ello, la necesidad de subscribir tratados internacionales que permitan a los trabajadores migrantes manener sus fondos previsionales al regresar al país de origen.

En el ámbito de la seguridad social consideramos la necesidad de incorporación de los extranjeros a los programas de salud, educación, capacitación, trabajo y vivienda de los cuales gozan los ciudadanos chilenos. Además, consideramos necesaria la protección de los derechos sociales y laborales de los trabajadores extranjeros y sus familias.

En el ámbito cultural consideramos necesaria la creación de programas de educación y sensibilización ciudadana sobre la no discriminicacón y la integración sociocultural de los inmigrantes. Considermos también necesario el apoyo a las instituciones civiles que promueven la integración cultural de los inmigrantes y los emigrados chilenos.

En el ámbito familiar, consideramos la necesidad de facilitar la reunificación familiar de los extranjeros en Chile y de los chilenos emigrados, a través de instrumentos jurídicos y programas de promoción de la reagrupación familiar. Además, consideramos necesaria la incorporación de los ciudadanos extranjeros residentes a los programas públicos de vivienda, para que puedan vivir unidos, como grupo familiar.

 

+ Monseñor Enrique Troncoso Troncoso

Obispo de Melipilla

Presidente de INCAMI

 

Santiago, abril de 2002